Explican cómo solicitar matrícula de arrendador en Bogotá (4:02 p.m.)
10 de Noviembre de 2014
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Nota:
97846
En reciente comunicado, la Alcaldía de Bogotá indicó cómo pueden matricularse las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea arrendar bienes raíces destinados a vivienda, bien sean de su propiedad, de terceros o a través de labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 820 del 2003. Para ello, pueden ingresar a la página de la Secretaría del Hábitat y descargar el formulario correspondiente, anexando el certificado de existencia y representación legal o de registro mercantil, según el caso; relación de los inmuebles destinados a vivienda urbana sobre los cuales desarrollarán la actividad en el formato denominado informe anual inmuebles en administración y/o arriendo; copia del modelo de contrato de arrendamiento y del contrato de administración. La solicitud debe radicarse en los cades y supercades o en la carrera 13 # 52 – 25 y el tiempo de respuesta es de ocho días hábiles. Para destinación distinta a vivienda urbana no se requiere matrícula.
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