Explican cómo debe liquidarse y pagarse contribución a cargo de entidades sometidas a inspección de Superservicios (10:20 a.m.)
28 de Octubre de 2015
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Nota:
104563
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del estudio del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, explicó la forma como se debe liquidar y pagar la contribución por los servicios que presta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a las entidades sometidas a su control, vigilancia e inspección. Según el concepto de la Sala, “(i) se deben tener en cuenta todos sus gastos, al igual que la depreciación, amortización u obsolescencia de activos en el periodo anual respectivo; (ii) se deben presupuestar gastos anuales y dentro del límite legal y cobrar la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir el presupuesto anual y (iii) la tarifa máxima de la contribución especial es del 1 % del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro”. Finalmente, la corporación concluye que esta forma de liquidación de servicios está en perfecta armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, que tiene como fin la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa competente (Martha Briceño de Valencia).
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