Existe responsabilidad estatal por daño originado en toma de posesión de bienes de constructora de vivienda (11:22 a.m.)
14 de Julio de 2015
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Nota:
102207
En el caso de la toma de posesión de bienes, haberes y enseres de una persona dedicada a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda es posible endilgar responsabilidad al Estado por los perjuicios causados en su administración, si se demuestra que las decisiones adoptadas no fueron idóneas para alcanzar las finalidades previstas en la Ley 66 de 1968 (conservar el patrimonio del intervenido, salvaguardar los derechos de los terceros afectados y superar las dificultades). Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al explicar que si bien la Ley 66 estableció que la administración de los bienes de la persona intervenida no quedaba directamente en manos de la entonces Superintendencia Bancaria, sino en las de un agente especial, esto no exonera al Estado de la responsabilidad por los daños causados a particulares. Sumado a eso, el superintendente conservaba la competencia para decidir sobre el levantamiento de la medida, lo cual significa que mantenía facultades de inspección y vigilancia, es decir, no podía desentenderse de la labor administrativa adelantada por su agente especial, la que compromete la responsabilidad de la entidad, aclaró la sentencia (C. P. Danilo Rojas).
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