13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Exigibilidad de la garantía bancaria o la póliza de seguros para el registro de vehículos de carga permitirá no efectuar la desintegración física por reposición (4:12 p.m.)

12 de Enero de 2010

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Nota:
63988
El registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga señalados en el Decreto 20 del 2010 se efectuará previa la constitución de una garantía bancaria o de una póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, que garantice el cumplimiento del proceso de desintegración física del automotor que se pretende reponer, en un término no superior a tres meses, acaba de establecer el Gobierno. El valor de dicha caución fluctuará entre $ 7,1 millones y $ 21,7 millones. Si al término de los tres meses no se realizó la desintegración del automotor, el Ministerio de Transporte hará exigible la caución y el adquirente no estará obligado a realizarla, agrega la citada norma.

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