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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Exención de renta en proyecto de vivienda de interés social requiere que sea de utilidad pública (8:48 a.m.)

24 de Octubre de 2014

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Nota:
98170
No todo proyecto de vivienda de interés social desarrollado a través de un patrimonio autónomo está exento de renta, pues el beneficio se enmarca sobre la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública, decretada previamente por el respectivo ente territorial como adquirente, en los términos de los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Además del mencionado requisito, para que opere como renta exenta la utilidad en la enajenación de predios deberá destinarse al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos, haberse aportado a la constitución de un patrimonio autónomo creado exclusivamente para tal fin y no exceder en el tiempo de ejecución y liquidación de 10 años. Esta licencia específica no se puede homologar por una en la que solo se diga que el proyecto es de interés social, ya que debe estar acorde con el plan de ordenamiento territorial, señaló la entidad.

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