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Estos tres elementos deben concurrir para predicar la responsabilidad fiscal (10:40 a.m.)

110422

28 de Agosto de 2018

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Una providencia de la Sección Quinta recuerda que el objeto de la responsabilidad fiscal no es otro que el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan esta gestión. Así pues, concluyó que para predicar este tipo de responsabilidad es menester que en el procedimiento concurran tres características: un elemento objetivo consistente en que exista prueba que acredite con certeza, de un lado, la existencia del daño al patrimonio público, y de otro su cuantificación; un elemento subjetivo que evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquel haya actuado al menos con culpa y, finalmente, un elemento de relación de causalidad, según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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