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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Estos son los requisitos para que proceda la acumulación subjetiva de pretensiones: Consejo de Estado

11 de Agosto de 2021

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Nota:
130396

A través del artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se estableció la acumulación objetiva de pretensiones. Y si bien no reguló la acumulación subjetiva tampoco la prohíbe expresamente, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Además, agregó que si este artículo permite que en una demanda se acumulen pretensiones de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho, las relativas a contratos y de reparación directa, con mayor razón se pueden acumular pretensiones de varios demandantes contra uno o varios demandados.

Igualmente afirmó que al no estar regulada expresamente en el CPACA, es pertinente remitirse al artículo 88 Código General del Proceso que previó la acumulación de pretensiones.

En tal sentido, y según la interpretación de los jueces ordinarios, para que proceda la acumulación subjetiva de pretensiones regulada en esta norma deben cumplirse cuatro requisitos: 

(i)                  Que provengan de la misma causa.

(ii)                Que las pretensiones versen sobre el mismo objeto.

(iii)               Que las pretensiones se hallen entre sí en relación de dependencia.

(iv)               Que deban servirse de unas mismas pruebas.

 

Conozca todas las precisiones del fallo y el desarrollo del caso concreto en el documento anexo a esta nota (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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