Estos son los requisitos para las medidas cautelares de urgencia, a propósito del caso Petro (2:12 p.m.)
10 de Abril de 2014
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Nota:
95418
Sobre las medidas cautelares de urgencia del artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011- CPACA), la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que su adopción depende del cumplimiento de los siguientes requisitos: cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, el juez debe hacer un análisis general del acto demandado y confrontarlo con las normas superiores o el material probatorio allegado con la solicitud y concluir preliminarmente sobre la violación de las disposiciones invocadas; cuando se pretenda el restablecimiento del derecho se debe probar en forma sumaria la existencia de los perjuicios; en los demás casos estas exigencias no aplican, por lo que en el caso de Gustavo Petro contra la Procuraduría no fueron examinadas. En opinión del alto tribunal, se deben ponderar las medidas cautelares de urgencia contra actos administrativos sancionatorios frente a la garantía del derecho al debido proceso de las actuaciones judiciales (artículo 29 de la Constitución Política), lo anterior para resolver la solicitud de suspensión de los efectos de actos que gozan de presunción de legalidad y que son expedidos en virtud de una función altamente reglada y sometida a un procedimiento preestablecido. Adicionalmente, el despacho concluyó que, dado el breve lapso dispuesto en la ley para el traslado (cinco días) y el posterior para resolver, la urgencia de la medida cautelar no se afecta en forma significativa con esta decisión de traslado respecto de la eventual medida de suspensión de los actos disciplinarios demandados. Al admitir la demanda, la corporación recordó que, de acuerdo con el artículo 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), “en todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.” Además, indicó que la acción se interpuso dentro del término de cuatro meses del artículo 164 del CPACA, ya que la sanción de destitución se hizo efectiva a través del Decreto 570 del 2014. En este informe encontrará la demanda que se presentó ante el tribunal que fue remitida por competencia al Consejo de Estado, el auto admisorio y el de traslado (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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