Estos son los deberes que deben cumplir quienes tengan parqueaderos fuera de vía en Bogotá (10:54 a. m.)
20 de Marzo de 2015
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Nota:
99082
El Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 580 del pasado 9 de marzo, modificó el capítulo 6° del Título IX del Acuerdo 79 del 2003, en cuanto al servicio de parqueaderos fuera de vía y las garantías, seguros y límites del mismo. Dentro de los comportamientos que deberán observar las personas naturales o jurídicas que presten el servicio en mención están la expedición de recibos con fecha y hora de recepción del bien, estado en el que se encuentra y el valor del servicio; contar con vigilancia permanente y acomodadores con licencia de conducción, uniforme y credencial; cobrar las tarifas que fije el Gobierno Distrital, sin excluir la posibilidad de valores inferiores (cobro por compras en determinados centro comerciales); limitar la entrada de vehículos a la capacidad de espacio; no permitir el funcionamiento de talleres de reparación o pintura; no vender repuestos o cualquier otro artículo; no organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín o andenes; no invadir el espacio público y tener matricula mercantil vigente.
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