Estos cuatro presupuestos deben acreditarse para que prospere una acción de repetición (11:12 a.m.)
02 de Septiembre de 2019
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Nota:
113872
Para que la acción de repetición prospere, según el Consejo de Estado, es necesario acreditar: i) la existencia de una condena judicial o un acuerdo conciliatorio en el que se imponga la obligación de pagar una suma de dinero a la entidad estatal; ii) el pago de la condena realizado por la entidad; iii) la calidad de agente o exagente del Estado del demandado y iv) la calificación de la conducta del agente estatal como dolosa o gravemente culposa (C. P. Alberto Montaña Plata).
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