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Este es el régimen jurídico de la actividad contractual de las empresas sociales del Estado (1:02 p.m.)

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07 de Enero de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que a las empresas sociales del Estado, a pesar de su carácter de entidades públicas, su actividad contractual no le es aplicable el Estatuto de Contratación de la Administración contenido en la Ley 80 de 1993. Así, las diligencias adelantadas en la etapa precontractual y contractual de estas entidades, tales como hospitales o clínicas, se rige por el derecho privado. Sin embargo, las autoridades no pueden olvidar que la salud es un servicio público y, por lo tanto, no se encuentran relevadas de observar y acatar los principios contenidos en la Constitución Política. Por último, el Consejo de Estado precisó que los contratos sindicales tienen un criterio subjetivo u orgánico esencial, que se identifica con la naturaleza jurídica del sujeto que lo celebra, pues uno de los extremos del negocio jurídico debe estar conformado por uno o varios sindicatos (C. P. Marta Velásquez).

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