Este es el fallo que impide a la administración rechazar recursos, si conoce datos del recurrente (1:30 p.m.)
14 de Mayo de 2015
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Nota:
100544
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada de un aparte del artículo 78 de la Ley 1437 del 2011, según el cual los recursos que no contengan el nombre y la dirección de notificación del recurrente serán rechazados, en el entendido de que si la administración conoce previamente dichos datos, debe estudiar esos escritos. Según el fallo, cuando la entidad pública ya ha tenido conocimiento de la persona involucrada en el acto administrativo recurrido, quien omite identificarse, aquella no podrá negar el recurso de plano, pues esto es irrazonable y viola el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia del interesado por una razón meramente formal (M. P. Jorge Pretelt).
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