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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Estas son las hipótesis de espacio temporal para cuestionar la legalidad de un acto previo a la celebración del contrato estatal (10:52 a.m.)

27 de Octubre de 2014

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Nota:
98129
Para aclarar la aplicación de los términos de caducidad que consagra el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que existen tres “hipótesis de espacio temporal” en relación con el ejercicio de la acción de nulidad contra los actos previos a la celebración de un contrato estatal (adjudicación, declaratoria de desierta de una licitación o revocatoria de la decisión de apertura del procedimiento de selección contractual). La primera hipótesis aplica cuando el contrato no se ha celebrado dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, notificación o publicación del correspondiente acto administrativo de adjudicación. En este caso se puede demandar la nulidad de ese acto y pedir el restablecimiento del derecho. La segunda hipótesis tiene relación con los casos en los que transcurre el término de 30 días sin que se celebre el contrato y no se formula demanda contra el acto administrativo previo dentro de ese mismo término, por lo tanto se configura la caducidad de la acción. Para el alto tribunal, si con posterioridad al vencimiento del plazo de los 30 días se celebra el correspondiente contrato estatal, mal podría considerarse que quien dejó operar la caducidad administrativa para demandar el acto previo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pudiere encontrar entonces en la acción contractual una oportunidad nueva para demandarlo. Finalmente, la tercera hipótesis corresponde a los eventos en los que se celebra el contrato estatal antes de que expire el término de los 30 días sin que el proponente vencido interponga la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto previo. Si bien no se podrá ejercer la acción de nulidad, la ley expresamente deja abierta la opción para ejercer válidamente la acción contractual, dentro de la cual deberá pretender la nulidad del contrato estatal y la declaratoria de ilegalidad de los actos previos, agregó (C. P. Hernán Andrade).

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