Estas son las declaraciones que la administración puede realizar tras el decaimiento de un acto administrativo (3:08 p.m.)
19 de Agosto de 2016
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Nota:
124088
La Sección Primera del Consejo de Estado, además de recordar las características de la figura del decaimiento o pérdida de fuerza de ejecutoria de un acto administrativo, resaltó las declaraciones generales que puede realizar la administración, en la práctica, ante la configuración de esta figura, bien sea por el desarrollo de la excepción de pérdida de ejecutoriedad o de manera oficiosa. Así, advirtió que, en el primer escenario, la declaración surge porque un tercero interesado la hace caer en cuenta de la operación de este fenómeno, solicitándole que en un término de 15 días resuelva sobre la suspensión del acto fenecido. En el segundo, es la propia administración la que observa la ocurrencia del decaimiento y decide manifestarse en torno a su declaratoria general por razones de eficacia, imparcialidad, transparencia, seguridad jurídica, conveniencia y/o preponderancia del interés público, en tanto que hacerla notoria o sacarla a la superficie le genera una mayor certeza y claridad administrativas en el corriente desarrollo de sus actuaciones (C. P. María Elizabeth García).
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