Establecen responsables, contenido y sanciones por no reportar información exógena a la Dirección de Impuestos de Bogotá (10:47 a.m.)
07 de Mayo de 2015
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Nota:
100718
A través de la Resolución 17158 del pasado 23 de abril, la Secretaría de Hacienda de Bogotá estableció las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, así como el contenido y las características de la misma. La norma se refiere a información de las compañías de financiamiento comercial y los establecimientos bancarios que realicen arrendamientos financieros o leasing con opción de compra, de proveedores a los que se les haya realizado compra de bienes y/o servicios, procedencia de ingresos brutos iguales o superiores a $ 500.000.000, de sujetos de retención del impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2014, sistema de retención de tarjetas débito y crédito, así como de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones, entre otros. Así mismo, establece los plazos para la entrega de información exógena, entre el 10 y el 24 de agosto, según el último dígito de identificación, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes.
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