Establecen nuevos criterios para determinar si la información o propaganda comercial es engañosa (4:25 p.m.)
17 de Febrero de 2011
Reproducir
Nota:
71783
Para determinar si la información o propaganda comercial es engañosa, en los términos del Estatuto al Consumidor (Decreto 3466 de 1982), se tendrá en cuenta, además de los criterios establecidos en el numeral 2.1.1.2 del Título II de la Circular Única 10 del 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, si la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio y las precauciones sobre posibles riesgos no está en idioma castellano. Así lo acaba de establecer ese organismo, al advertir que si un reglamento técnico prevé la obligación de dar información a los consumidores, esta debe venir en su integridad en ese idioma. “Se considera que la información es suficiente, cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que, por costumbre, son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación”, agrega la Circular Externa 4 del 2011.
Opina, Comenta