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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Establecen lineamientos para sustitución de actividades mineras y reubicación laboral

06 de Enero de 2022

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Nota:
137484

Por medio de la Resolución 1468, del pasado 20 de diciembre, el Ministerio de Ambiente estableció los lineamientos ambientales para reglamentar el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras y el programa de reconversión o reubicación laboral en los ecosistemas de páramo delimitados.

Entre otros lineamientos, la norma indica que se debe establecer la temporalidad de los planes de cierre minero de acuerdo con los criterios técnicos, mineros, ambientales, sociales y económicos particulares de cada mina o grupo de minas. En ese sentido, recomienda identificar actividades mineras contiguas que puedan participar en planes de cierre conjuntos.

En lo que se refiere a la reubicación laboral señala que es necesario promover nuevas alternativas productivas utilizando sistemas integrados de producción, que sean económicamente viables y ambientalmente sostenibles, conservando las condiciones de vida de la población, conforme a la zonificación del plan de manejo de los páramos y las prohibiciones de la Ley 1930 del 2018.

Productos de la flora silvestre

 De otra parte, mediante Resolución 1466, del pasado 20 de diciembre,  adoptó el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, para la obtención de permisos, autorizaciones, asociaciones y concesiones forestales de competencia de las autoridades ambientales.

Dicho formato, que estará disponible en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), será de obligatoria aplicación por parte de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos a que hace referencia el artículo 66 de Ley 99 de 1993, los distritos especiales y los establecimientos públicos ambientales de que tratan las leyes 768 del 2002 y 1617 del 2013 y el Decreto 3573 del 2011.

La entidad recordó que el artículo 124 del Decreto 2106 del 2019 (normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública) establece el uso obligatorio de la VITAL, para lo cual instó al ministerio, como ente responsable de su administración, a ordenar el uso obligatorio para la recepción de las solicitudes asociadas a los trámites ambientales. 

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