Establecen instrucciones para la recepción y estudio de proyectos de APP de iniciativa privada, en Bogotá (3:00 p.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93280
Por medio de la Directiva 8 del pasado 13 de noviembre, la Alcaldía de Bogotá estableció instrucciones para la recepción y estudio de los proyectos de asociación público privada (APP) de iniciativa privada. De acuerdo con la norma, las iniciativas se podrán radicar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o la entidad competente que, a su vez, la incorporará en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP), administrado por el Departamento Nacional de Planeación. Luego de la etapa de verificación y revisión previa, si la iniciativa no es viable, la entidad competente le comunicará a quien la originó, previa presentación de la situación al Alcalde Mayor. Si está incompleta, será devuelta para que se vuelva a presentar, si es el caso. Dentro del término previsto en la Ley 1508 del 2012 (tres meses desde la recepción en etapa de prefactibilidad) se deberá informar de manera motivada si se considera de interés público o no el proyecto. En la etapa de factibilidad se profundizan los análisis y la información básica que se tenía en prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, ampliando la información técnica, financiera, económica, ambiental y legal. Antes de cerrar esta etapa, conocidos los resultados de la modelación financiera del proyecto, la entidad competente podrá señalar las condiciones bajo las cuales comunicará la viabilidad de la iniciativa. La disposición deja sin efectos la Circular 2, la Directiva 7 del 2012 y la Directiva Conjunta 5 del 2012 de las secretarías distritales de Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico y la Secretaría General.
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