Esta situación genera la nulidad absoluta de un proceso de selección de contratistas (10:41 a.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107793
La declaratoria de caducidad no impide que el juez haga uso oficioso de las atribuciones relacionadas con la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, pues este no solo tiene la facultad sino el deber de declarar dicha nulidad total o parcial de un contrato, aun sin petición de parte, cuando esté demostrada en el proceso la causal prevista en la ley. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de concluir que ante el imperativo legal de observar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, imparcialidad, publicidad y libre concurrencia en la actividad contractual, en especial dentro del proceso de selección de contratistas, desatender las modalidades de selección dispuestas por la Ley 80 de 1993 configura causal de nulidad absoluta del contrato, por abuso o desviación de poder y por apartarse de los fines que persigue la contratación (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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