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Esta es la sentencia que declaró inconstitucional la extensión de medidas cautelares del CPACA a la tutela (12:52 p.m.)

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03 de Junio de 2014

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el parágrafo del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Para el alto tribunal, aplicar las medidas cautelares del CPACA a los procesos que persiguen proteger derechos e intereses colectivos se ajusta a los artículos 13, 88, 89, 228 y 229 de la Carta Política, ya que no reduce las medidas que puede decretar el juez, sino que las complementa. Por otra parte, declaró inexequible la expresión “y en los procesos de tutela”, pues, en su opinión, se desdobla el régimen de medidas cautelares dentro de procesos de tutela, se podría llegar a ampliar el plazo constitucional previsto para la solución de estas acciones y se violaría la celeridad que las caracteriza. Finalmente, advirtió que se incorpora al marco normativo de la tutela ingredientes radicalmente incompatibles con la informalidad del amparo. Luis Ernesto Vargas Silva aclaró el voto (M. P. María Victoria Calle).

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