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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Esta es la sentencia que declaró exequible la conciliación prejudicial en procesos ejecutivos contra municipios (9:00 a.m.)

09 de Enero de 2014

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Nota:
94384
La Corte Constitucional publicó el texto oficial de la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra los municipios, en cualquier jurisdicción, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, deberán suspenderse y convocarse a una audiencia de conciliación a la que se citarán todos los accionantes, con el fin de promover un acuerdo de pago que dé fin al proceso”, contenida en el inciso 1º del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley de Modernización Municipal (Ley 1551 del 2012). Para el alto tribunal, la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos contra municipios no vulnera el principio de unidad de materia, pero advirtió que la suspensión y convocatoria no procede cuando en el proceso ejecutivo los trabajadores reclamen acreencias laborales a su favor. Vale la pena recordar que en la Sentencia C-533 del 2013, la Corte señalo que establecer la conciliación como requisito de procedibilidad es razonable y no viola el derecho de acceso a la justicia ni el principio de igualdad (M. P. Mauricio González Cuervo).

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