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Esta es la sentencia que declaró constitucionales las modalidades de comunicación de actos de contenido particular del CPACA (8:30 a.m.)

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19 de Junio de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequibles las expresiones “deber de comunicar las actuaciones administrativas”, “les comunicará”, “la comunicación” y “comunicación” del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). En su opinión, esta norma, al prescribir el deber a cargo de las autoridades de comunicar la existencia de una actuación cuando pueda afectar a terceros (actos de contenido particular), no desconoce los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. Al contrario, facilita el conocimiento de los elementos esenciales de la decisión o actuación (existencia, objeto y peticionario), para que pueda constituirse en parte. Luis Ernesto Vargas presentó aclaración de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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