Esta aclaración hizo la Sección Tercera sobre la condena en contra del llamado en garantía (12:42 p.m.)
03 de Diciembre de 2018
Reproducir
Nota:
109931
Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que al no haber condena en contra de la parte demandada principal, por la declaración de falta de legitimación, resulta imposible estudiar la responsabilidad del llamamiento en garantía. Lo anterior, finalizó la Sala, dado que en este tipo de eventos lo accesorio (llamado en garantía) sigue la suerte de lo principal. Encuentre el desarrollo de esta tesis en el documento ajunto a esta nota y en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C.P. María Adriana Marín).
Opina, Comenta