Es viable reclamar el pago de obras o servicios ejecutados sin la celebración previa de contrato estatal (3:40 p.m.)
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14 de Noviembre de 2014
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Por razones de orden público, excepcionalmente es posible reclamar el pago de obras o servicios ejecutados sin la celebración previa de contrato estatal, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, la actio in rem verso es viable cuando se pruebe que la entidad pública impuso al particular la ejecución de tales prestaciones o el suministro de bienes por fuera del contrato; en los casos en que es urgente y necesario adquirir esos bienes o servicios, con el fin de evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, y si ante la situación de urgencia manifiesta la administración omite declarar y solicita la realización de esas obras. En todo caso, el reconocimiento de tal acción y del enriquecimiento sin causa debe tener en cuenta que este es compensatorio y, por ende, el demandante solo tendrá derecho al monto de este, aclaró el alto tribunal. Por otro lado, el fallo reiteró que aunque los consorcios y uniones temporales no tienen personalidad jurídica, sí pueden comparecer como parte en los procesos judiciales en los que se debaten asuntos relacionados con sus derechos o intereses, lo cual no impide que los integrantes de esas asociaciones concurran individualmente e integren el litisconsorcio (C. P. Ramiro Pazos).
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