Es procedente la acumulación de pretensiones de los medios de control de reparación directa y controversias contractuales (1:31 p.m.)
18 de Octubre de 2018
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Nota:
109118
Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de explicar que, a efectos de materializar los principios de economía y celeridad procesal, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP) desarrollaron la figura de la acumulación de pretensiones, la cual tiene por finalidad que una pluralidad de pedimentos que guardan un vínculo de identidad entre sí sean tramitados por el juez competente dentro de un mismo procedimiento y resueltas en un solo fallo. En ese sentido, advirtió que esta solución supone que el aglutinamiento de los pedimentos tiene lugar con el inicio del procedimiento y debe satisfacer unas exigencias lógicas necesarias tendientes a conservar la unidad de sentido del proceso, debiendo ser todos los pedimentos armonizables entre sí (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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