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¿Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado?

Consejo de Estado se pronunció sobre las potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado.
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27 de Enero de 2023

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La jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado que en los contratos exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) pueden pactarse facultades unilaterales en favor de alguna de las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, lo que en manera alguna las equiparara a las prerrogativas públicas de las que están investidas las entidades contratantes por ministerio de la ley, expresó la Sección Tercera.

 

La Sala señaló que si bien en los contratos que se rigen por el derecho privado no existe la obligación de liquidarlos (como sí sucede en los que están sometidos al EGCAP por expresa disposición legal), resulta válida la inclusión de cláusulas con esa finalidad, lo cual constituye una manifestación del ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no contravengan el orden jurídico ni las finalidades del Estado.

 

Es preciso advertir que el acuerdo dirigido al ejercicio de facultades unilaterales en los contratos sometidos al derecho privado no puede instrumentarse a través de acto administrativo.

 

En el caso bajo estudio, las partes del contrato pactaron clara y expresamente que Ecopetrol podía liquidarlo unilateralmente, en caso de que no se hubiera podido hacer de forma bilateral, por lo que la Sala concluyó que resultaba procedente que dicha entidad liquidara el referido contrato (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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