¿Es nulo por falsa motivación el acto que dicta medida preventiva?
Consejo de Estado explicó que no desconoce el principio de precaución el acto que impone una medida preventiva cuando se definió el mínimo requerido para ordenar tal medida.25 de Noviembre de 2022
En agosto del 2012, un municipio expidió una resolución que impuso una medida preventiva consistente en la suspensión de actividades de explotación minera de una empresa.
La empresa reprochó que la medida carecía de motivación adecuada, ya que la decisión fue revocada por la ANLA y las conclusiones vertidas en el estudio que sirvió de fundamento para expedir el acto impugnado sobre filtraciones de una quebrada no podían servir de fundamento para adoptar la medida impuesta, pues carecían de rigor técnico.
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que no es nulo por desconocer el principio de precaución el acto que impone una medida preventiva, dado que si a pesar de no contar con elementos que dieran absoluta certeza de la producción de un daño ambiental o el riesgo sí definió con criterios especializados el mínimo requerido para ordenar tal medida.
El principio de precaución
La jurisprudencia ha establecido algunos requisitos para que pueda operar el principio de precaución:
- Que exista peligro de daño.
- Que sea grave e irreversible.
- Que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta.
- Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente.
- Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.
El caso concreto
Para la Sala resultó acertado el juicio que llevó a cabo el ente territorial al expedir la resolución, dado que si bien no contaba con elementos que dieran absoluta certeza de la producción de un daño ambiental o el riesgo sí definió con criterios especializados el mínimo requerido para ordenar a la empresa la suspensión de su actividad, mientras se practicaban las pruebas enlistadas en el mismo acto, en procura de establecer con claridad los supuestos evidenciados de manera preliminar (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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