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Es nula la sanción aduanera que se fundamenta en salvaguardias que contravengan normas de la CAN (3:00 p.m.)

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07 de Mayo de 2014

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Fundamentar una sanción aduanera en salvaguardias o medidas restrictivas a la importación, como los decretos 1504 y 1712 del 2002, sin tener en cuenta las normas internacionales de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en especial el Acuerdo de Cartagena, que prohíbe expresamente la aplicación de medidas que restrinjan el libre comercio entre los países miembros, vicia de nulidad el acto administrativo, así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado. En el caso analizado, la DIAN encontró que los productos importados y las declaraciones de importación cuestionadas no correspondían a la subpartida arancelaria 15.07.90.10, en la que se relacionan aceites desnaturalizados, sino a la subpartida 15.07.90.90, producto realmente importado (aceite refinado de soya), que según las decisiones de la Secretaría General de la CAN no tenía restricciones para su importación. En este contexto, concluyó que la sanción aduanera contraviene normas superiores supranacionales de obligatorio cumplimiento para Colombia, porque la importación del producto realmente importado originario de Bolivia, país miembro de la CAN, no tenía restricciones (C. P. María Elizabeth García González).

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