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EPM no deberá reparar daño por fallido contrato de transporte marítimo, pero tampoco recibirá dineros de seguro

Surgimiento de condiciones que no habían sido planteadas en la invitación al proceso de adjudicación no generó perjuicios.
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29 de Noviembre de 2021

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Empresas Públicas de Medellín (EPM) no causó daño alguno a un proponente que se negó a firmar un contrato para el transporte marítimo de unos aerogeneradores que serían instalados en Puerto Bolívar (La Guajira). Según el Consejo de Estado, el surgimiento de algunas condiciones para la ejecución del contrato, que no habían sido planteadas en la invitación al proceso de adjudicación, no generó perjuicios que deban ser reparados.

Así mismo, señaló el alto tribunal, el hecho tampoco supone la ocurrencia de un perjuicio económico que obligue a la transportadora oferente o a la compañía aseguradora Liberty Seguros a pagarle a la empresa de servicios públicos domiciliarios la ocurrencia de ningún siniestro.

La accionada modificó la fecha de entrega de las ofertas, el término de los fletes para la presentación de las tarifas y recargos y parte de la información del pliego de condiciones, por lo que la accionante consideró que esta y otras nuevas condiciones constituían una modificación a los términos de la invitación y, por lo tanto, se negó a suscribir el contrato para transportar los equipos.

El proponente interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, por considerar que la empresa de servicios públicos le impidió el ejercicio del derecho a discutir los términos de la invitación, induciéndola a caer en pérdida de dinero y vedándola de la posibilidad de obtener la rentabilidad esperada en negocios como este.

Teniendo en cuenta que el contrato se rige por el derecho privado, la corporación consideró que EPM podía establecer una garantía de seriedad de los ofrecimientos y fijar su valor, así como la ocurrencia del riesgo. No obstante, señaló que la negativa de la proponente a firmar el contrato no supone la ocurrencia del riesgo y, por tanto, la aseguradora no estaba obligada a pagar el valor asegurado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas). 

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