EPM fue llamada a responder patrimonialmente por posibles perjuicios generados por el proyecto Hidroituango
10 de Agosto de 2021
La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión que rechazó el llamamiento en garantía formulado por la Hidroeléctrica de Ituango (Hidroituango) a Empresas Públicas de Medellín (EPM) por considerar que no estaba acreditada la existencia de esa empresa.
En tal sentido estableció que EPM sí debe ser reconocida como la llamada a responder patrimonialmente por los eventuales perjuicios que genere la construcción y posterior operación de Hidroituango. Por ello, le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia reconocer a la empresa como la llamada en garantía de un proceso de reparación colectiva que cursa en contra Hidroituango.
Esta determinación obedece a una solicitud que presentó la hidroeléctrica con el fin de que EPM se viera obligada a responder con su propio patrimonio frente a las eventuales acciones judiciales que se produjeran con ocasión de la construcción y posterior operación del proyecto de energía eléctrica.
EPM fue llamado en garantía dentro de la demanda que pretende que se repare a las familias desplazadas por el proyecto de Hidroituango
— Consejo de Estado (@consejodeestado) August 9, 2021
📍Consulte el boletín de prensa y la providencia judicial https://t.co/1JZXaqaLMz
Según el alto tribunal administrativo, Hidroituango allegó copia de los documentos que acreditaban la representación legal de la empresa industrial y comercial del Estado llamada en garantía, la cual se radicaba en cabeza de su gerente general. (Lea: Consejo de Estado se pronuncia sobre medidas de EPM para afrontar problemas con Hidroituango)
Además, explicó que esta circunstancia es suficiente para que el tribunal de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del proceso (CGP), accediera a la información pública disponible en el sitio web de la empresa, en donde se encuentran los documentos contentivos del acto de su creación.
Conozca más detalles del caso y otras precisiones en el texto anexo a esta nota (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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