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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado se pronuncia sobre medidas de EPM para afrontar problemas con Hidroituango

17 de Enero de 2019

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Un concepto reciente del Consejo de Estado, desde una perfectiva normativa, despeja varias dudas sobre la democratización de la propiedad accionaria del Estado. (Lea: ¿Deben los servicios públicos domiciliarios ser objeto exclusivo de las ESPD?)

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública elevó una consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil respecto a la autorización que requiere Empresas Públicas de Medellín (EPM) para llevar a cabo inversiones de sociedades en el exterior y disponer luego de ellas.

 

Como contexto, vale decir que esta empresa fue creada en 1995 como establecimiento público autónomo, posteriormente se transformó en una empresa industrial y comercial del Estado. Su único propietario es el municipio de Medellín y se encuentra sujeta a la Ley 142 de 1994.

 

Y es que con el propósito de superar la contingencia que enfrenta actualmente por lo sucedido con el proyecto Hidroituango, el cual ha sido nuevamente noticia en los últimos días en razón a que se encontró un nuevo factor de riesgo, la junta directiva de EPM autorizó la venta de algunas inversiones en Colombia y en el exterior.

 

En abril del año pasado, el proyecto hidroeléctrico inició con una emergencia por causa del taponamiento de uno de los túneles de desvío del río Cauca, que desencadenó un aumento en el nivel de las aguas y su posterior desbordamiento.

 

En consecuencia, el Alcalde de Medellín presentó ante el concejo de la ciudad un proyecto de acuerdo por medio del cual se autoriza la enajenación de unas participaciones accionarias, entre las que se encuentran las acciones que EPM tienen en Interconexión Eléctrica S. A., Hidroeléctrica del Rio Aures, entre otras .

 

En desarrollo de los debates realizados en el Concejo de Medellín surgió la discusión sobre si era aplicable o no el procedimiento consagrado en la Ley 226 de 1995 a la venta de las participaciones accionarias que EPM proyecta realizar sobre tres sociedades de la compañía, constituidas y domiciliadas en Chile.

 

Es bueno informar que la junta directiva de dicha entidad aprobó que las inversiones que la compañía posee en Chile fueran enajenadas con el propósito de obtener liquidez para hacer frente a la contingencia de este polémico megaproyecto en Ituango. (Lea: Lecciones y desafíos jurídicos que dejan los traspiés de megaobras)

 

Respuesta de la Sala

 

Volviendo al concepto, la Sala, en primer lugar, explicó que las personas que representan los intereses del Estado colombiano en empresas domiciliadas en el exterior deben estar debidamente autorizadas por las autoridades naciones o territoriales competentes, quienes, a su vez, estarán sometidas a los mandatos constitucionales y legales.

 

Esto quiere decir que en los procesos de enajenación de la propiedad accionaria del Estado deben tenerse en cuenta aquellas normas que ordenan, en cada caso concreto, la obtención de una autorización para llevar a cabo las enajenaciones de activos del Estado, sea en el país o en el extranjero.

 

En segundo lugar, y respecto a la consulta elevada, el alto tribunal respondió respecto a la disposición o enajenación de las inversiones en dichas sociedades que:

 

-          Frente a sociedades domiciliadas en el país se requiere la autorización del Concejo de Medellín, por existir norma expresa, esto es, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995.

 

Esta autorización debe obtenerse cada vez que se vaya a realizar la enajenación total o parcial de la participación accionaria estatal en las sociedades, con miras a garantizar, en cada una de sus actuaciones, el cumplimiento de los mandatos y objetivos perseguidos por la Ley 226.

 

-          Y, tratándose de las sociedades domiciliadas fuera del país, no está previsto el requisito de obtener una nueva autorización del Concejo de Medellín, pues, por una parte, dicha enajenación no está sujeta a la Ley 226 y, por otra, sería del resorte y competencia asignada la junta directiva, de acuerdo con sus estatutos, decidir sobre la disposición de dichas inversiones.

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020180023500 (2407), Nov. 27/18.

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