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Entidades públicas pueden determinar los casos en que procede el reconocimiento y pago de gastos de transporte (3:21 p.m.)

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01 de Noviembre de 2017

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Corresponde a las entidades públicas reglamentar las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede para cumplir funciones a su cargo o, en su defecto, estudiar la posibilidad de disponer de los vehículos asignados a la entidad, con el fin de que lleven a cabo las actividades que permitan el cumplimiento del objeto misional. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que el tema de gastos de transporte no ha sido reglamentado por el Gobierno Nacional, la respectiva entidad puede determinar aquellos casos en los que resulte necesario concederlos, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se vayan a desempeñar y las condiciones del lugar.

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