Entidades públicas de Bogotá deberán realizar inventarios del parque automotor cada seis meses (9:00 a.m.)
17 de Diciembre de 2013
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Nota:
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Teniendo en cuenta la confusión, el desorden administrativo y las distintas reclamaciones que ha generado la imposición de comparendos por parte de las autoridades de tránsito a las diferentes entidades públicas de Bogotá, debido a que todas emplean el mismo número de identificación (NIT 899999061), la Alcaldía Mayor, a través de la Directiva 11 del pasado 13 de diciembre, solicitó a cada organismo realizar inventarios del parque automotor cada seis meses y enviarlos a la Secretaría Distrital de Movilidad. El primer inventario deberá ser entregado en medio magnético y físico a más tardar el 17 de enero del 2014 y, por única vez, con copia a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General. Así mismo, todas las entidades deberán implementar estrategias de monitoreo y seguimiento mensual a sus vehículos y conductores, para prevenir el levantamiento de multas por infracciones de tránsito y transporte y/o sanciones pecuniarias.
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