Entidades públicas de Bogotá deben atender lineamientos de trato a personas de los sectores sociales LGBTI (11:56 a.m.)
25 de Marzo de 2015
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Nota:
100484
La Alcaldía de Bogotá, a través de la Directiva 4 del pasado 20 de marzo, estableció los lineamientos que deben tener en cuenta las entidades y organismos públicos en relación con las acciones encaminadas a transformar prácticas institucionales que generan barreras frente a la identidad de género y orientación sexual de las personas de los sectores sociales LGBTI de la ciudad. De acuerdo con la disposición, como acción afirmativa para el reconocimiento del derecho a la identidad de los funcionarios transgeneristas, se procurará la inclusión del nombre en los trámites de identificación interna, tales como carné, correo institucional, correspondencia o comunicaciones internas y en el trato general entre compañeros y superiores jerárquicos; como lenguaje incluyente, se atenderán los títulos de tratamiento según la identidad de género, tales como señor/a, doctor/a, así como los pronombres el/la, y no se exigirá una certificación que acredite la identidad por orientación sexual y de género, para acceder a programas, proyectos o servicios, bastará la manifestación libre y espontánea de autoreconocimiento. Se deberá remitir un informe semestral de aplicación de la norma a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
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