Entidades no están facultadas para imponer unilateralmente sanciones pecuniarias por incumplimiento de contrato (8:31 a.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101994
El Consejo de Estado precisó que si bien en los contratos estatales pueden establecerse cláusulas para sancionar los incumplimientos, la administración no puede ser adjudicataria del poder para determinarla y ejecutarla unilateralmente. Dado que en el contrato en estudio se estableció una cláusula que permitía a la contratante fijar el monto de la sanción sin intervención de un juez, la Sala indicó que a las autoridades les está prohibido el ejercer la autotutela. Recalcó que ninguna de las partes del contrato pueden definir a su arbitrio lo acontecido fallando en su propio beneficio y la importancia del derecho a la igualdad del artículo 13 de la Constitución y del artículo 95, que entre otras cosas establece el deber de no abusar de los derechos propios. Teniendo en cuenta el objeto ilícito descrito por el artículos 1519 del Código Civil; la nulidad absoluta del artículo 899 del Código de Comercio y la parcial del 902, la Sala anuló parte una cláusula de un contrato de obra, en tanto permitía la imposición unilateral de la sanción para el contratista (C. P. Stella Conto).
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