11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Entidades estatales pueden declarar la caducidad sobre las obligaciones que surgen de un contrato de transacción (11:22 a.m.)

13 de Enero de 2015

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Nota:
98374
Cuando se acude a la transacción para terminar extrajudicialmente un litigio incoado en contra de una entidad pública es posible que, por el contenido de las obligaciones y la naturaleza de las prestaciones allí contraídas, se dé vida jurídica a un nuevo contrato estatal, sentenció el Consejo de Estado. Así las cosas, la declaratoria de la caducidad continúa siendo una potestad de la entidad del Estado cuando evidencia la falta de cumplimiento sobre el nuevo objeto contractual. Según el alto tribunal, esto es así porque las autoridades públicas gozan de potestades constitucionales y legales dirigidas al cumplimiento de sus funciones, como lo es la declaratoria de caducidad administrativa de los contratos en curso, viable cuando se presenta el incumplimiento del contratista y en orden a la satisfacción del interés general comprometido por la no realización o por la ejecución tardía o indebida del objeto contractual. En el caso analizado, la corporación confirmó que de la transacción suscrita entre una entidad estatal y una empresa constructora para dar fin a un litigio surgieron obligaciones que dieron vida a un contrato de obra pública sobre el cual existía la obligación de pactar la cláusula de caducidad en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, o bien de entenderla incluida por no haber quedado estipulada de manera explícita (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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