¿Entidades contratantes tienen la competencia para imponer unilateralmente multas?
28 de Julio de 2021
La imposición unilateral de multas contractuales no era viable antes de la expedición de le Ley 1150 del 2007, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación dentro de una acción de controversias contractuales.
Sin embargo, anteriormente se había entendido que dicha imposición era viable a través de un acto administrativo, con base en el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y los principios de la contratación administrativa.
Pero posteriormente precisó que si bien su imposición como acto administrativo no es viable si procede a través de un mero acto contractual, por lo que debe surtirse su control judicial. Igualmente, el cobro de la multa mediante descuentos tiene lugar cuando, además del cumplimiento de la condición suspensiva que se presenta con el incumplimiento de la parte multada, se dan los presupuestos de la compensación, que opera de pleno derecho.
En conclusión, el silencio del legislador cesó con la promulgación de la Ley 1150, en cuyo artículo 17 se confirió competencia a las entidades contratantes para imponer unilateralmente, tanto la pena pactada en cláusula penal pecuniaria como las multas contractuales. (Lea: Ley 80 no faculta a entidades a imponer multas y tasar perjuicios)
Lo anterior siempre que se observara para el efecto un procedimiento sumario diseñado para proteger el artículo 29 de la Constitución Política, como garantía del debido proceso contractual sancionatorio (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
Opina, Comenta