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¿En las acciones populares hay reconocimiento de agencias en derecho? (9:34 a.m.)

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28 de Agosto de 2019

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El Consejo de Estado, a través de una sentencia de unificación, señaló que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada. Ello siempre que la sentencia resulte favorable a las pretensiones protectoras de los derechos colectivos. Vale recordar que la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso (CGP), incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho cuando haya temeridad o mala fe. En este último evento, agrega el fallo, habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en el ordenamiento jurídico (C. P. Rocío Araújo).

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