En la acción de cumplimiento para reclamos sobre derechos subjetivos debe probarse la condición de titular (8:10 a.m.)
25 de Abril de 2016
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Nota:
106446
El ejercicio de la acción de cumplimiento está en cabeza de cualquier persona; sin embargo, cuando se trata de la materialización de derechos subjetivos, solo el afectado o el titular del derecho pueden exigir su cumplimiento. Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de estudiar el caso de un accionante que carecía de legitimación en la causa por activa al no haber demostrado con la prueba idónea la calidad de propietario del inmueble. Vale la pena aclarar que a dicho inmueble se le había ordenado la devolución vía factura de lo cobrado en exceso, según lo establecía una resolución expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos; de ahí que en el caso concreto el actor debía aportar el documento idóneo que lo acreditara como propietario o arrendatario de uno de los inmuebles a los que la entidad de vigilancia y control ordenó hacer dicha devolución.
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