14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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En empleos de periodo institucional opera la desinvestidura automática, sin que implique abandono del cargo

27 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías (Freepik)

Toda persona puede de manera voluntaria renunciar a su empleo en cualquier tiempo, mediante un escrito en que manifieste su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, la cual posteriormente expedirá un acto administrativo en el que evidencie su aceptación, especificando la fecha en que se hará efectiva la renuncia, que no podrá exceder de 30 días desde su presentación.

Si la autoridad nominadora no expide el acto administrativo correspondiente de aceptación de la renuncia pasados los 30 días de presentada, el renunciante podrá separarse del cargo sin que se constituya abandono del empleo o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Lea: Empleado que no recibe respuesta a renuncia puede separarse del cargo sin incurrir en abandono).

En todo caso, aclaró la entidad, no son válidas y, por lo tanto, están prohibidas las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que, mediante cualquiera otra circunstancia, pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. La renuncia está ajustada a derecho siempre que sea libre, espontánea e inequívoca.

De otra parte, en lo que tiene que ver con los empleados que desempeñan empleos de periodo institucional, no opera la regla de continuidad, sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento de su periodo, sin que ello produzca abandono del cargo.

De manera que, finalizado el periodo institucional para el cual fue elegido un servidor público, opera el retiro automático e inmediato de quien desempeña dicho empleo, siendo responsabilidad de la autoridad correspondiente producir una nueva designación, en los términos establecidos en las normas legales vigentes que rigen la materia. 

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