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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Empleado que no recibe respuesta a renuncia puede separarse del cargo sin incurrir en abandono

26 de Julio de 2022

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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta sobre lo que debe hacer un servidor público que renuncia a un encargo con el fin de volver a su cargo de carrera, pero la entidad no le da respuesta a su solicitud.

La entidad recordó que la renuncia, cuyo desarrollo normativo está en la Ley 909 del 2004, el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 del 2015, es una causal de retiro que consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular.

Se trata entonces de un acto unilateral mediante el cual el servidor público expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo, por lo que están prohibidas y carecen de valor las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que pongan en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

Abandono del cargo

No obstante, a pesar de poder renunciar libremente, el empleado no podrá dejar de ejercer las funciones del empleo antes del plazo señalado por el nominador en el acto administrativo mediante el cual acepta la renuncia, el cual no podrá superar 30 días, contados a partir de la presentación de la solicitud, so pena de incurrir en sanciones por abandono del cargo. Una vez cumplido dicho plazo el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono.

De otra parte, precisó la entidad, el nominador no puede suspender los efectos de una renuncia debidamente aceptada, ni aceptar la retractación del funcionario a quien ya se le ha aceptado su dimisión, toda vez que la normativa establece que una vez aceptada la renuncia la misma se hace irrevocable.

Para efectos de la consulta, después de transcurridos 30 días de haber presentado la renuncia y no recibir respuesta alguna, el servidor público podrá retirarse de su cargo sin que esto implique abandono del mismo. En caso de requerir la interposición de quejas, serán competentes la oficina de control interno de la respectiva entidad y la Procuraduría General de la Nación.

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