Empresas de servicios públicos privadas están obligadas a entregar información solicitada a través de derecho de petición (12:55 p.m.)
03 de Diciembre de 2014
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Nota:
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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), sobre derechos de petición ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales, dentro de estas están incluidas las sociedades y asociaciones, las cuales solo podrán invocar la reserva de la información que les sea solicitada en los casos expresamente previstos en la Constitución y la ley. Por lo tanto, las empresas prestadoras de servicios públicos privadas, al igual que las clasificadas como públicas o mixtas, están obligadas a entregar la información solicitada mediante derecho de petición, siempre que la misma no esté sometida a reserva.
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