Empresas de servicios públicos están sujetas a control fiscal, sean estas públicas, privadas o mixtas (12:04 p.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67054
El control fiscal no se ejerce de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, del sector al que pertenezca o el orden de la misma, el servicio que presta o su régimen contractual, sino que el mismo se ejerce cuando la entidad o particular maneja o administra fondos o bienes públicos. Así las cosas, el control fiscal procede en las empresas de servicios públicos, sean estas públicas, privadas o mixtas, precisó la Contraloría General de la República, en reciente concepto. Para el caso de las empresas de servicios públicos oficiales, el control fiscal es pleno, ya que su capital es totalmente público, mientras que en las mixtas o privadas el ejercicio se debe realizar conforme a lo ordenado en el artículo de la Ley 42 de 1993 (Organización del sistema de control fiscal), teniendo en cuenta el artículo 5 de la Ley 689 del 2001, que modificó la Ley 142 de 1994, y la Sentencia C-290 del 2002.
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