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Empleado en vacaciones tiene derecho a día compensatorio remunerado si es jurado de votación

La disposición del Código Electoral establece el beneficio de manera clara, sin contemplar excepciones.

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Empleado en vacaciones tiene derecho a día compensatorio remunerado si es jurad de votación (Alcaldía)

24 de Mayo de 2022

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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la viabilidad de otorgarte descanso remunerado al servidor público que está en vacaciones y presta sus servicios como jurado de votación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación del nombramiento se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, diez días calendario antes de las elecciones.

 

Así mismo, la norma señala que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. (Lea: ¿Habrá otro sorteo de jurados de votación para la segunda vuelta?)

Por lo tanto, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, sin que la norma contemple excepciones. Dispone de manera clara que quien haya servido como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso remunerado.  

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