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¿Puede un concejal ejercer la docencia sin incurrir en incompatibilidad?

26 de Septiembre de 2017

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que solo basta que se tenga la condición de miembro de una corporación administrativa territorial y simultáneamente aceptar o desempeñar un cargo en la administración pública para que se configure la causal de incompatibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.

 

En efecto, esta disposición señala que la aceptación o desempeño de un cargo público, salvo que medie renuncia previa, conducirá a la pérdida de investidura de un concejal.

 

Por su parte, el artículo 291 de la Constitución Política dispone que “los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura”. (Lea: ¿Puede un exconcejal ser elegido como personero municipal sin incurrir en inhabilidad?)

 

Según el alto tribunal, el hecho de que la persona que ejerce ambas calidades renuncie a los honorarios de cualquiera de estos cargos no evita o elimina la simultaneidad de ambas condiciones oficiales: empleado público y concejal.

 

En sustento de esta afirmación, la corporación recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-231 de 1995, sostuvo que, en el ámbito municipal, se hace necesario que quienes tienen a su cargo la administración pública y la representación de los intereses generales de la localidad se dediquen íntegramente a la gestión que han asumido.

 

No obstante, en el pronunciamiento se aclaró que el ejercicio de la cátedra docente está exceptuado de esta consecuencia, pues lo prohibido es el desarrollo de las actividades paralelas como concejal y docente cuando este último ha sido vinculado con el carácter de medio tiempo o tiempo completo.

 

Cátedra docente

 

Respecto a esta última consideración la Sección Primera resaltó que ejercer la cátedra docente de manera simultánea con la función de concejal no implica vulneración del ordenamiento constitucional, siempre que quien la ejerza no lo haga vinculado a la entidad donde practica la docencia de tiempo completo o medio tiempo, pues conllevaría la imposibilidad de dedicación que exige su actividad como concejal. (Lea: Causal de pérdida de investidura no se configura con sentencia por responsabilidad penal para adolescentes)

 

Tampoco pueden coincidir las horas de cátedra con las de sesiones o labores propias de concejal, ya que, en tal caso, se incurriría en la incompatibilidad a que se refieren tanto la Constitución como la Ley 136 (C. P. María Elizabeth García).

  

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233300020160106001, 06/30/17

 

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