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Noticias / Administrativo


Cuando se solicita la suspensión provisional de un acto de elección no es obligatorio correr traslado al demandado

16 de Septiembre de 2016

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Nota:
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A través de un auto reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado se ratificó la suspensión provisional de la elección de Guido Echeverry Piedrahita como actual gobernador de Caldas.  Vale la pena decir que la decisión se profiere al negarse el recurso de reposición que interpuso el propio dirigente político contra el auto que admitió la demanda de nulidad contra su elección y ordenó suspender la misma como medida cautelar. Algunos de los argumentos del recurso apuntaban a que la Sala había violado el debido proceso al demandado por no haberle corrido traslado de la solicitud que hizo el actor para que se impusiera la medida cautelar. Con ponencia de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez, la decisión explica que cuando el accionante aspira a que el juez de lo contencioso administrativo decrete una medida de esta naturaleza las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no obligan a que demandado reciba traslado del requerimiento que persigue tal suspensión. Además, aclaró que en el caso concreto del gobernador Echeverry procedía la suspensión en grado de urgencia, “en el entendido en que su tardía adopción terminaría por avalar la elección de un candidato que, como se demostró en la etapa procesal de este caso, está incurso en la prohibición constitucional contenida en el artículo 303 Superior, tratándose de un cargo uninominal”  (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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