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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a candidaturas electorales (3:50 p.m.)

09 de Agosto de 2016

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Nota:
124250
El artículo 38 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), vigente para el momento de los hechos específicos, hoy artículo 52 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA), aludía a que las facultades que tenían las autoridades administrativas para sancionar caducaban a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas. Acorde con ello, y al estudiar una demanda de nulidad y restablecimiento de derechos, sobre una resolución que sancionó a un partido político por desconocer los límites de ingresos y gastos en la campaña de un candidato, la Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró la sentencia del 29 de septiembre del 2009 de la Sala Plena de este tribunal, la cual unificó la jurisprudencia en relación con determinar la tesis que se debe adoptar frente al régimen sancionatorio, indicando que la sanción se impone de manera oportuna “si dentro del término asignado para ejercer esta potestad se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa” (C.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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