14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Acción popular no es el medio para discutir asuntos que han caducado (10:17 a.m.)

07 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
123765
La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la acción popular no es el medio idóneo para discutir la legalidad de un proceso electoral en aquellos eventos en los cuales no se intentó la demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral en el tiempo definido por la ley. El alto tribunal ha sostenido que la acción popular no tiene un carácter supletivo o residual frente a otras acciones judiciales, sino que se caracteriza por ser autónoma y principal, porque su objeto es la protección de derechos colectivos. No obstante, la jurisprudencia también ha señalado que ello no implica que los poderes del juez de la acción popular sean ilimitados, resaltó. En efecto, ha dejado en claro que este medio control no procede para controvertir las leyes y discutir decisiones judiciales de constitucionalidad, ni para cuestionar la constitucionalidad del proceso de concertación y entrada en vigor de tratados internacionales; tampoco para discutir decisiones judiciales; ni es el medio idóneo de verificación y cumplimiento de lo decidido por otras autoridades judiciales. Del mismo modo, no es procedente para revivir los términos cuando no se interpuso oportunamente la acción electoral. Con estos argumentos, la corporación declaró improcedente una acción popular con la que se pretendía controvertir la elección de un alcalde ante la supuesta violación del derecho a la moralidad administrativa, puesto que la acción electoral había caducado (C. P. Guillermo Sánchez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)