El título de imputación para homicidios extrajudiciales puede ser la falla del servicio (11:53 a.m.)
15 de Mayo de 2015
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Nota:
101417
Para la Sección Tercera del Consejo de Estado queda acreditada una falla en el servicio imputable a la administración cuando por el actuar anómalo, ilegal y sumamente reprochable de miembros del Ejército Nacional se producen homicidios extrajudiciales. En el caso analizado, por ejemplo, se evidenció la ejecución de dos campesinos por miembros de la institución, quienes, además, buscaron impunidad cambiando la ropa de las víctimas con el fin de hacerlos pasar como miembros de un grupo armado al margen de la ley que cayeron en un supuesto combate. Según el alto tribunal, si bien podría resultar procedente la aplicación de un régimen de responsabilidad objetivo derivado del uso de armas de dotación oficial, a su juicio, el daño no fue producto de un combate o enfrentamiento entre el Ejército y grupos armados al margen de la ley ocurrido el día y hora de los hechos, circunstancia que impide la atribución de responsabilidad por cualquier otra vía (C.P. Hernan Andrade Rincon).
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