El tipo de acción que debe interponerse para impugnar un acto administrativo está condicionado a la finalidad de la demanda (9:28 a.m.)
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28 de Julio de 2011
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El Consejo de Estado señaló que lo que determina la procedencia de las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho es el motivo por el que se demanda y las finalidades que se persiguen al demandar. El consejo negó que el tipo de acción que deba interponerse esté condicionado a la clase de acto que se demanda, esto es, general o particular. De esta forma, reiteró que cuando se quiere retirar el acto de elección del ordenamiento jurídico y proteger una garantía jurídica, debe demandarse por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que si se pretende demandar el acto de nombramiento por considerarlo ilegal, se debe demandar en ejercicio de la acción de nulidad electoral (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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